CD/DG/033/2026

Asunto: Notificación pública sobre conclusión de relación institucional y requerimiento de abstención respecto del uso del nombre de APEAM 

Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM, A.C.)

En observancia de los principios de legalidad, transparencia institucional y certeza jurídica, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 213, 214, 386 y demás relativos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, relativos al uso indebido de marcas registradas e infracciones administrativas en materia de propiedad industrial, así como en lo establecido por los artículos 1794, 1796, 1832, 1910 y 2546 al 2587 del Código Civil Federal, relativos a la validez de los actos jurídicos, la representación legal, el mandato y la responsabilidad civil por actos realizados sin facultades o que causen daño a terceros, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM, A.C.) informa a sus asociados, autoridades, organismos vinculados y al público en general lo siguiente: 

PRIMERO. El Ing. José Armando López Orduña dejó de desempeñarse como Director General de APEAM a partir del 1° de septiembre de 2025, fecha en la cual se determinó formalmente su remoción del cargo, iniciándose en ese momento el correspondiente proceso administrativo de entrega–recepción el cual concluyó el 1° de diciembre de 2025, 

SEGUNDO: A partir de dicha el Ing. José Armando López Orduña no mantiene relación laboral, administrativa, institucional o de representación con APEAM, por lo que carece de facultades para actuar, declarar, negociar o asumir cualquier postura en eventos, reuniones, foros o actividades públicas o privadas ostentándose como representante, integrante o asesor institucional en nombre de esta Asociación, por lo que cualquier referencia a su antigua posición no implica representación ni vínculo institucional vigente con esta asociación 

TERCERO. Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de la denominación, logotipo, emblemas, identidad institucional, distintivos o cualquier elemento identificable con APEAM, toda vez que “APEAM” constituye una denominación y marca protegida por derechos de propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde exclusivamente a esta Asociación. 

De conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el uso o aprovechamiento de la marca o identidad institucional sin autorización expresa y por escrito 

de APEAM puede constituir infracciones administrativas y responsabilidades legales, entre ellas: 

  • Infracciones en materia de propiedad industrial por el uso de una marca registrada sin autorización de su titular. Lo que puede derivar en multas, medidas de cesación del uso indebido y demás sanciones previstas en la legislación aplicable. 
  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios cuando el uso indebido de la identidad institucional genere confusión en el público, afectación reputacional o perjuicios a la Asociación o a terceros. 
  • Responsabilidad por actos realizados sin representación o mandato suficiente cuando una persona se ostenta o actúa en nombre de una institución sin contar con facultades legales para ello. 

CUARTO. Por lo anterior, APEAM hace del conocimiento público que el Ing. José Armando López Orduña no está autorizado para ostentarse como representante, asesor institucional, vocero o integrante de esta Asociación, ni para realizar manifestaciones que puedan sugerir una relación institucional vigente con la misma. 

La Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM, A.C.) reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y la adecuada representación institucional ante autoridades, organismos nacionales e internacionales y el sector productivo al que representa. 

ATENTAMENTE, 

Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México, A.C. (APEAM) 

Nota de origen: https://www.portalfruticola.com/noticias/2026/03/05/aceite-de-palta-aoma/